Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 494

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS

Artículo 494.- Los responsables de casa de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de violencia intrafamiliar, tendrán el cuidado de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso lo informarán al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad, siempre que éste último no resulte ser el responsable del evento de violencia intrafamiliar.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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