Artículo 495.- La tutela dativa tiene lugar:
I.- Cuando no hay tutor testamentario o cautelar ni persona a quien conforme a la ley corresponde la tutela legítima;
II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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