Artículo 618.- Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o cautelar, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500.
Artículo 618
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.