ARTÍCULO 1149. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.
Artículo 1149
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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