ARTÍCULO 1428. El testamento cerrado no podrá testigos instrumentales hayan reconocido ante el ser abierto sino después de que el Notario y los juez sus firmas y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo ( N. de E. Este artículo así se publicó en el periódico oficial)
Artículo 1428
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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