ARTÍCULO 1429. Si no pudieren comparecer todos estaba en el acto de la entrega. los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario. ( N. de E. Este artículo así se publicó en el periódico oficial)
Artículo 1429
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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