Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 183

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ARTÍCULO 183. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: 32

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.

III.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.

IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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