ARTÍCULO 183. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: 32
I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.
III.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.
IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.