ARTÍCULO 2104. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás condeudores, (sic) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1880.
Artículo 2104
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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