Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2151

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2151. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fé; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirientes de buena fé.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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