ARTÍCULO 2153. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas.
Artículo 2153
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRA-VENTA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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