Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2152

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRA-VENTA

ARTÍCULO 2152. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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