ARTÍCULO 2175. Si no se han fijado tiempo y lugar; el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
Artículo 2175
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA ED (sic) LA COSA VENDIDA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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