Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2176

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA ED (sic) LA COSA VENDIDA

ARTÍCULO 2176. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes debeá (sic) hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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