ARTÍCULO 2178. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquel, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en consideración se aumentó el precio de la venta.
Artículo 2178
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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