Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2179

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

ARTÍCULO 2179. Si la concesión del plazo fue posteriormente al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario. 270

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.