Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2583

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 2583. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del captial (sic) social sea acordado por la mayoría, los socios que no están conformes pueden separarse de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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