Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2584

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 2584. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad limitada o solidaria de los socios que administren, los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación. 315

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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