Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2585

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 2585. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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