Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES

ARTÍCULO 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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