Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2651

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

ARTÍCULO 2651. Las loterías o rifas, cuando se permitan, será (sic) regidas las primeras, por las leyes especiales que las autorice, y las segundas por los reglamentos de policía.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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