Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2650

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

ARTÍCULO 2650. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones producirá, en el primer caso, los efectos de una particpación legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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