Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2649

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

ARTÍCULO 2649. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscrito debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2644.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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