Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2652

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 2652. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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