Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2719

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

ARTÍCULO 2719. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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