Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2720

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

ARTÍCULO 2720. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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