Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2721

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

ARTÍCULO 2721. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda al otro no se extingue la obligación del que fió al fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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