ARTÍCULO 2722. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcanza la parte del fiador a quien se ha otorgado.
Artículo 2722
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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