Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 352

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LEGITIMACIÓN

ARTÍCULO 352. Aunque el reconocimiento sea posterior, las hijas e hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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