Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 375

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS E HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 375. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la guarda y custodia de la hija o hijo, sin perder ninguno de ellos la patria potestad y, en consecuencia, con quien de ellos habitará.

En el caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a ambos progenitores y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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