ARTÍCULO 416. Mientras estuviere la hija o el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. 71
El que sustraiga o retenga a un menor fuera de su residencia habitual, sin consentimiento de quienes ejercen la patria potestad, será motivo para la suspensión o pérdida de los derechos que tenga con relación al menor. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023