Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 484

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA DE LOS QUE SUFREN DISCAPACIDAD COGNITIVA, INTELECTUAL, AUDITIVA

ARTÍCULO 484. Los padres solteros o viudos, son de derecho tutores de sus hijas e hijos solteros, cuando éstos no tengan hijas o hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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