Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 493

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VI DE LA TUTELA DATIVA

ARTÍCULO 493. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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