ARTÍCULO 716. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. 112
TÍTULO DUODÉCIMO
DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 716. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. 112
TÍTULO DUODÉCIMO
DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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