Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 716

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 716. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. 112

TÍTULO DUODÉCIMO

DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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