ARTÍCULO 729. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hcerlo, (sic) las propiedades raíces que a continuación se expresan:
I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado, o a los Ayuntamientos de los Municipios del mismo, que no estén destinos (sic) a un servicio público, ni sean de uso común;
II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuentan con pocos recursos.