Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 729

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 729. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hcerlo, (sic) las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado, o a los Ayuntamientos de los Municipios del mismo, que no estén destinos (sic) a un servicio público, ni sean de uso común;

II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuentan con pocos recursos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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