Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 73

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 73. El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento de la hija o del hijo en relación a los progenitores que aparezcan en el Acta, cuando estos así la hayan solicitado.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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