Artículo 3.10.- El acta de nacimiento se extenderá con la asistencia de dos testigos designados por las partes interesadas; contendrá la fecha, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que se le pongan, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; datos que no pueden omitirse. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado. La mujer que solicite mantener en secreto su identidad en el momento del parto puede dar a conocer los nombres que desea que se impongan al presentado.
Por ningún motivo se asentará en el acta que el presentado es adulterino o incestuoso, aún cuando así apareciere de las declaraciones. Si el presentado aparece como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellidos, sin hacer mención de esta circunstancia en el acta, salvo las excepciones previstas en el párrafo primero de este artículo.
Acta de nacimiento del hijo de matrimonio