Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.9

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3.9.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y/o la madre o quien ejerza la patria potestad sobre el menor, dentro del primer año de ocurrido aquél, a reserva de las disposiciones contenidas en el artículo 3.4.

Los médicos, parteras, matronas o quien hubiere asistido el parto, tienen la obligación de extender la constancia relativa al nacimiento, de acuerdo a la legislación respectiva.

Contenido del acta de nacimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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