Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.8

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3.8.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil.

Personas obligadas a declarar el nacimiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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