Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.2

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3.2.- Las actas del Registro Civil sólo se podrán asentar con las formalidades previstas en el reglamento respectivo. De no observarse las formalidades esenciales serán nulas.

Vicios o defectos no sustanciales de las actas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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