Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.4

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3.4.- No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren, excepto las prevenciones en contrario y lo que esté expresamente prevenido por la ley. En el momento del parto, la madre podrá solicitar que se preserve el secreto de su ingreso y de su identidad.

Comprobación del estado civil

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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