Artículo 3.4.- No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren, excepto las prevenciones en contrario y lo que esté expresamente prevenido por la ley. En el momento del parto, la madre podrá solicitar que se preserve el secreto de su ingreso y de su identidad.
Comprobación del estado civil