Artículo 3.6.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente a la celebración del acto ante el Registro Civil, y las leyes lo permitan, podrán hacerse representar por un mandatario especial.
Pedimento de testimonios de actas
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
Artículo 3.6.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente a la celebración del acto ante el Registro Civil, y las leyes lo permitan, podrán hacerse representar por un mandatario especial.
Pedimento de testimonios de actas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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