Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.6

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3.6.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente a la celebración del acto ante el Registro Civil, y las leyes lo permitan, podrán hacerse representar por un mandatario especial.

Pedimento de testimonios de actas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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