Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.5

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3.5.- El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.

Mandato especial para actos ante el Registro Civil

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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