Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.3

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3.3.- Los vicios o defectos que haya en las actas cuando no sean sustanciales, no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.

Asientos en las actas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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