Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 3.27
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO IV De las Actas de Matrimonio
Artículo 3.27.- Los pretendientes, sus padres o quienes suplan el consentimiento y los testigos que declaren un hecho falso, y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado correspondiente, serán denunciados ante el Ministerio Público.
De la emancipación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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