Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.29

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO V De las Actas de Defunción

Artículo 3.29.- El acta de defunción contendrá:

I. Nombre, edad, ocupación, estado civil y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de éste y en su caso, el nombre, edad y domicilio del cónyuge supérstite;

III. Nombre de los padres del difunto, si se supieren;

IV. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean; V. La causa de la muerte;

VI. El destino final del cadáver;

VII. Fecha, hora y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;

VIII. Nombre, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

IX. Nombre, edad y domicilio del declarante.

Aviso al Ministerio Público de muerte violenta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.