Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.30

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO V De las Actas de Defunción

Artículo 3.30.- Cuando el Oficial del Registro Civil presuma que la muerte fue violenta , lo denunciará al Ministerio Público.

Cuando éste conozca de un fallecimiento, dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora la identidad del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a su identificación. Si el Ministerio Público tuviese conocimiento superviniente de datos que conduzcan a la identificación del cadáver, los hará saber desde luego al Oficial del Registro Civil para su anotación marginal.

Acta de defunción de quien no aparece su cadáver

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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