Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.32

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO V De las Actas de Defunción

Artículo 3.32.- Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará del fallecimiento c on certificado de defunción, expedido por la persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria. Se procederá a la inhumación o cremación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber ocurrido el fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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