Artículo 3.32.- Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará del fallecimiento c on certificado de defunción, expedido por la persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria. Se procederá a la inhumación o cremación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber ocurrido el fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
Artículo 3.32
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO V De las Actas de Defunción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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