Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.33

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO V De las Actas de Defunción

Artículo 3.33.- Las autoridades que dicten resoluciones que declaren procedentes las acciones sobre la paternidad o maternidad, de divorcio, de nulidad del matrimonio, de ausencia, de presunción de muerte, de tutela, de pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, de modificación o rectificación de actas, remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda copia certificada de la misma.

Inscripción de resoluciones y asentamiento de actas en el Registro Civil

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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