Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.34

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO VI Resoluciones que declaren o

Artículo 3.34.- Recibida la copia certificada a que se refiere el artículo anterior, el Oficial del Registro Civil:

I. Inscribirá las resoluciones a que alude el artículo que precede; II. Asentará el acta correspondiente al reconocimiento de paternidad o maternidad; de tutela; y de divorcio.

De las resoluciones de divorcio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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