Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 3.31
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO V De las Actas de Defunción
Artículo 3.31.- Si se presume que una persona ha fallecido, y no aparece su cadáver, el Oficial del Registro Civil sólo podrá asentar el acta correspondiente previa resolución judicial, con los datos que se desprendan de la misma.
Indispensable acta de defunción para inhumación o cremación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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